Publicado: 29 de Octubre de 2013
Blog sobre la actualidad del seguro y el consumidor por Ramón Calvo
Puede ser quién viva de alquiler, haya pensado en alguna ocasión, en la necesidad de contratar un seguro de hogar. Y tal vez podríamos haber llegado a la conclusión de que que si el propietario ya tiene seguro, no nos hace falta. Pero la realidad es que llegar a dicha conclusión es un error.
Y voy a explicar los motivos. Pero de entrada, recordad lo que dice el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Vamos a dibujar una hipotética situación:
Pedro es el afortunado propietario de una vivienda, la cual tiene asegurada; lo hace para proteger su propiedad, ( para el seguro, es el Continente ) y su contenido,en caso de tenerlo, contra daños: incendio, inundaciones, daños por agua derivados de roturas de tuberías, robo, daños causados por terceros, daños eléctricos, etc, etc.
Pedro decide alquilar el piso a Ana y Juan, un matrimonio con dos hijos, Alberto y Rebeca. Dicha familia se instala y obviamente lleva al piso cosas de su propiedad: ropa, enseres, cubertería, equipos electrónicos ( ordenador, tablet, tv…) y todo lo que una familia pueda tener en propiedad.
En el supuesto de que unos cacos, en ausencia de Ana y Juan, que han salido de fin de semana con sus hijos, rompan la puerta y lo desvalijen, la póliza de Pedro tan solo cubriría los daños causados a la puerta y los daños o robo del contenido propiedad de Pedro. Todo lo que falte del piso y fuese propiedad de Ana y Juan no tendría cobertura. Vaya faena, pensarán Juan Y Ana… Pero es que eso es pecata minuta con lo que os voy a relatar ahora.
Imaginemos que Juan está haciendo de comer, y por un descuido al irse por unos instantes a otra estancia del piso, el aceite de la sartén se calienta hasta tal punto que se inflama, prendiendo fuego en la campana extractora, y de ésta, las llamas pasan a los muebles a ella adosados… Cuando Juan llega a la cocina, ve el incendio y corre a apagarlo pero no logra sofocarlo y se extiende. Rápidamente llama a los bomberos. Cuando estos llegan, lo sofocan antes de que éste dañe más viviendas.
Resultado del incendio: el 75% del piso dañado… Afortunadamente solo daños materiales. Y Juan piensa: Bueno, menos mal que el propietario tiene seguro y éste pagará los daños…
Y, efectivamente, después del peritaje correspondiente, la compañía de seguros paga a Pedro los daños causados por el incendio y la factura de los bomberos. Pero ahora viene la segunda parte.
La compañía, como cualquier otra persona, reclamará a Juan y Ana el importe de los daños causados ( imaginen que Pedro no tuviese seguro. De tener dinero, hubiese pagado los daños causados y luego, es obvio que se los reclamaría a Juan y Ana por haberle dañado el piso, ¿verdad?).
Así que si Juan y Ana no tienen un seguro de Responsabilidad Civil, le va tocar pagar los daños. Si son pocos, tal vez unos cientos de euros, podrán salir del bache. Si se tratan de decenas de miles de euros o cientos de miles, la cosa ya cambia drásticamente.
Creo que después de ésta historia, que sucede en la realidad bastantes veces más de las que creemos, solo puede haber un consejo: hacerse un seguro de Responsabilidad Civil lo más amplio que uno pueda permitirse o bien un seguro de hogar para garantizar, aparte de la Responsabilidad Civil, las propias pertenencias ( Contenido ) en caso de robo, incendio, daños por agua, etc.
Así que si se encuentra en la misma situación que Juan y Ana, y no tiene seguro de Responsabilidad Civil u Hogar, debería valorar hacerlo, porque es una herramienta que da tranquilidad y en caso de un percance, protege el patrimonio familiar.